sociedades anónimas explotadoras y usuarias de zonas francas.
n el artículo 516 de la Ley 16.060 se dispone que a las sociedades anónimas, cuyo único objeto sea realizar operaciones como usuarias de ZONAS FRANCAS, se les aplican las disposiciones del artículo 17 de la Ley 15.921, en lo pertinente.
Para Xavier de Mello (Explotadores y usuarios de Zonas Francas, página 29 ) el artículo antedicho consagra un procedimiento especial, abreviado, para constituir sociedades anónimas siempre que su objeto sea realizar operaciones en calidad de usuarios ( no de explotadores) de zonas francas, pero no se trata de un procedimiento obligatorio sino facultativo, de utilización opcional.
Nada obsta en el esquema de la ley para que una sociedad comercial de cualquier tipo o aún una sociedad anónima constituída por los procedimientos de la legislación general de sociedades, solicite y obtenga el derecho a operar en una zona franca en calidad de usuario o de explotador pero teniendo presente que el artículo 14 dice que las empresas instaladas en zona franca no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas, pero dentro del territorio nacional.
El artículo 102 de la Ley 18.083 dispone que estas sociedades podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca. Entonces, para Xavier de Mello (ob. cit. pág. 30) la sociedad comercial usuaria de ZF podrá tener como objeto realizar actividades de zona franca en el Uruguay, y cualquier tipo de actividad en el extranjero porque no existe limitación en ese sentido. Las limitaciones son sólo para la actuación en el territorio nacional.
Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero, si las mismas desean adquirir la calidad de usuarias de una ZF uruguaya, deberán modificar sus estatutos restringiendo su objeto, en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional a alguna de las actividades previstas en el artículo 2do. de la Ley 15.921, limitadas única y exclusivamente a zonas francas.
Para Xavier de Mello (Explotadores y usuarios de Zonas Francas, página 29 ) el artículo antedicho consagra un procedimiento especial, abreviado, para constituir sociedades anónimas siempre que su objeto sea realizar operaciones en calidad de usuarios ( no de explotadores) de zonas francas, pero no se trata de un procedimiento obligatorio sino facultativo, de utilización opcional.
Nada obsta en el esquema de la ley para que una sociedad comercial de cualquier tipo o aún una sociedad anónima constituída por los procedimientos de la legislación general de sociedades, solicite y obtenga el derecho a operar en una zona franca en calidad de usuario o de explotador pero teniendo presente que el artículo 14 dice que las empresas instaladas en zona franca no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas, pero dentro del territorio nacional.
El artículo 102 de la Ley 18.083 dispone que estas sociedades podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca. Entonces, para Xavier de Mello (ob. cit. pág. 30) la sociedad comercial usuaria de ZF podrá tener como objeto realizar actividades de zona franca en el Uruguay, y cualquier tipo de actividad en el extranjero porque no existe limitación en ese sentido. Las limitaciones son sólo para la actuación en el territorio nacional.
Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero, si las mismas desean adquirir la calidad de usuarias de una ZF uruguaya, deberán modificar sus estatutos restringiendo su objeto, en lo que refiere a su actuación en el territorio nacional a alguna de las actividades previstas en el artículo 2do. de la Ley 15.921, limitadas única y exclusivamente a zonas francas.
Especialidades en la forma de constitución.
De acuerdo al artículo 17 de la Ley 15.921, los fundadores de las sociedades anónimas cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de usuarios de la zona franca deberán integrar el 30 % del capital contractual y suscribir lo que reste hasta completar el 50 %, sumas que deberán ser depositadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
El Banco de la República oriental del Uruguay liberará el depósito que se hubiere efectuado por integración en dinero, justificándose la inscripción del estatuto en el Registro Nacional de Comercio. De la misma manera procederá en el caso en que se desistiera de la constitución de la sociedad.
De acuerdo a los Profesores Carlos López, Virginia Bado y Nuri Rodríguez ( www.derechocomercial.edu.uy) en base la normativa citada, la sociedad anónima se constituye por acto único con distintas exigencias. Se celebra el contrato por tres o más fundadores y, simultáneamente, se debe suscribir el 50 % del capital e integrar el 60 % del capital suscrito (treinta por ciento del capital contractual). La integración en dinero debe hacerse por un depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
La suscripción e integración deben acreditarse ante la Auditoría Interna de la Nación, quien expedirá una constancia. La Auditoría Interna de la Nación se limita al control de las suscripciones e integración de capital. El control de legalidad lo ejercerá el Registro Nacional de Comercio.
El contrato y la constancia de la Auditoría Interna de la Nación se presentan directamente al Registro Nacional de Comercio para su inscripción. Luego de inscripto, se publica un extracto del contrato en el Diario Oficial, por una sola vez.
El Banco de la República Oriental del Uruguay liberará el depósito que se hubiere efectuado por integración en dinero, justificándose la inscripción del estatuto en el Registro Público y General de Comercio. De la misma manera procederá en el caso de que se desistiera de la constitución de la sociedad.
Si la sociedad se constituye para realizar actividad financiera, se debe cumplir con exigencias especiales establecidas por la Ley 15.322 y sus modificativas. Se requerirá autorización del Poder Ejecutivo.
Por Decreto 515/003 se dispuso que estas sociedades estarán sometidas al contralor de la Dirección General Impositiva.
De acuerdo al artículo 17 de la Ley 15.921, los fundadores de las sociedades anónimas cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de usuarios de la zona franca deberán integrar el 30 % del capital contractual y suscribir lo que reste hasta completar el 50 %, sumas que deberán ser depositadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
El Banco de la República oriental del Uruguay liberará el depósito que se hubiere efectuado por integración en dinero, justificándose la inscripción del estatuto en el Registro Nacional de Comercio. De la misma manera procederá en el caso en que se desistiera de la constitución de la sociedad.
De acuerdo a los Profesores Carlos López, Virginia Bado y Nuri Rodríguez ( www.derechocomercial.edu.uy) en base la normativa citada, la sociedad anónima se constituye por acto único con distintas exigencias. Se celebra el contrato por tres o más fundadores y, simultáneamente, se debe suscribir el 50 % del capital e integrar el 60 % del capital suscrito (treinta por ciento del capital contractual). La integración en dinero debe hacerse por un depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
La suscripción e integración deben acreditarse ante la Auditoría Interna de la Nación, quien expedirá una constancia. La Auditoría Interna de la Nación se limita al control de las suscripciones e integración de capital. El control de legalidad lo ejercerá el Registro Nacional de Comercio.
El contrato y la constancia de la Auditoría Interna de la Nación se presentan directamente al Registro Nacional de Comercio para su inscripción. Luego de inscripto, se publica un extracto del contrato en el Diario Oficial, por una sola vez.
El Banco de la República Oriental del Uruguay liberará el depósito que se hubiere efectuado por integración en dinero, justificándose la inscripción del estatuto en el Registro Público y General de Comercio. De la misma manera procederá en el caso de que se desistiera de la constitución de la sociedad.
Si la sociedad se constituye para realizar actividad financiera, se debe cumplir con exigencias especiales establecidas por la Ley 15.322 y sus modificativas. Se requerirá autorización del Poder Ejecutivo.
Por Decreto 515/003 se dispuso que estas sociedades estarán sometidas al contralor de la Dirección General Impositiva.
Antigüamente las zonas francas suponían una franquicia o exoneración de impuestos a la manera de una extraterritorialidad aduanera (exclave) y tributaria.
Dice Xavier de Mello ( ob. cit. pág. 7) que era un área que era utilizada por los comerciantes para almacenar en ellas mercaderías que estaban destinadas a su posterior distribución. Se han utilizado frecuentemente las expresiones Puertos, Ciudades o Depósitos francos. Esta extraterritorialidad implicaba que los bienes pueden entrar y salir de la zona franca, desde o hacia el exterior, o permanecer en la misma, sin abonar tributos de aduana. En cambio, la introducción de bienes existentes de las ZF al territorio aduanero, generaba las obligaciones tributarias respectivas. En efecto, dice el profesor uruguayo, la importación sólo tiene lugar cuando los bienes alojados en la ZF, son trasladados al interior del territorio aduanero y la exportación tiene lugar cuando bienes nacionales o nacionalizados son remitidos desde el citado territorio aduanero a la ZF. Ese rol histórico tradicional de las ZF, limitado a la materia comercial y basado en un régimen aduanero de excepción, evolucionó con el paso del tiempo, dando lugar a un nuevo concepto de ZF, que si bien conserva la condición de exclave aduanero, añade una amplia exoneración de tributos de naturaleza no aduanera, así como una vasta gama de incentivos de distinto orden a favor de los usuarios de dichas zonas.
Dice Xavier de Mello ( ob. cit. pág. 7) que era un área que era utilizada por los comerciantes para almacenar en ellas mercaderías que estaban destinadas a su posterior distribución. Se han utilizado frecuentemente las expresiones Puertos, Ciudades o Depósitos francos. Esta extraterritorialidad implicaba que los bienes pueden entrar y salir de la zona franca, desde o hacia el exterior, o permanecer en la misma, sin abonar tributos de aduana. En cambio, la introducción de bienes existentes de las ZF al territorio aduanero, generaba las obligaciones tributarias respectivas. En efecto, dice el profesor uruguayo, la importación sólo tiene lugar cuando los bienes alojados en la ZF, son trasladados al interior del territorio aduanero y la exportación tiene lugar cuando bienes nacionales o nacionalizados son remitidos desde el citado territorio aduanero a la ZF. Ese rol histórico tradicional de las ZF, limitado a la materia comercial y basado en un régimen aduanero de excepción, evolucionó con el paso del tiempo, dando lugar a un nuevo concepto de ZF, que si bien conserva la condición de exclave aduanero, añade una amplia exoneración de tributos de naturaleza no aduanera, así como una vasta gama de incentivos de distinto orden a favor de los usuarios de dichas zonas.
¿Que es una ZF?
De acuerdo al artículo 2 de la Ley 15.921, en la redacción dada por el artículo 65 de la ley 17.292, las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas que tendrá el exclusivo cometido de asesorar en la determinación de las áreas del territorio nacional donde habrán de instalarse las zonas francas de explotación estatal o particular ( artículo 7).
Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados. A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca ( artículo 8). Para Xavier de Mello ( ob. cit. pág. 21) más que frente a un acto de autorización, estamos frente a una concesión.
Dentro de estas zonas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado ( artículo 24).
Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por su parte el Poder Ejecutivo (artículo 4to.).
Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda. En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general (artículo 18).
De acuerdo al artículo 11 del Decreto 454/988, salvo en cuanto la ley 15.921 y sus reglamentos dispongan lo contrario, la instalación y realización de actividades en zonas francas, queda sometida al régimen general y particular que las leyes y reglamentos del país, establecen respectivamente para dichas actividades.
En los casos en que dichas normas dispongan de la autorización para funcionar o el cumplimiento de determinados requisitos como exigencia para realizar la actividad, no podrá autorizarse por contrato, su instalación o funcionamiento en la zona franca, sin acreditar el cumplimiento de tales exigencias.
Los órganos con competencia de contralor cualquiera fuere la naturaleza del mismo, ejercerán sus propios poderes respecto de las actividades que se lleven a cabo en zonas francas, en directa coordinación con la Dirección de Zonas Francas y en todo de conformidad con lo que resulte de las respectivas normas.
La Dirección Nacional de Zonas Francas, de acuerdo al inciso f del artículo 3 del Decreto 454/1988, podrá proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las situaciones en que se deba exigir garantías a los usuarios de zonas francas en función de las prestaciones que éstos deban abonar.
De acuerdo al artículo 51 del Decreto reglamentario, para el traslado de mercaderías de o para las zonas francas, deberán emplearse líneas de transporte, públicas o privadas, con agentes a representantes debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Zonas Francas e inscriptos en la misma.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley 15.921, en la redacción dada por el artículo 65 de la ley 17.292, las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas que tendrá el exclusivo cometido de asesorar en la determinación de las áreas del territorio nacional donde habrán de instalarse las zonas francas de explotación estatal o particular ( artículo 7).
Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados. A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca ( artículo 8). Para Xavier de Mello ( ob. cit. pág. 21) más que frente a un acto de autorización, estamos frente a una concesión.
Dentro de estas zonas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado ( artículo 24).
Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por su parte el Poder Ejecutivo (artículo 4to.).
Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda. En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general (artículo 18).
De acuerdo al artículo 11 del Decreto 454/988, salvo en cuanto la ley 15.921 y sus reglamentos dispongan lo contrario, la instalación y realización de actividades en zonas francas, queda sometida al régimen general y particular que las leyes y reglamentos del país, establecen respectivamente para dichas actividades.
En los casos en que dichas normas dispongan de la autorización para funcionar o el cumplimiento de determinados requisitos como exigencia para realizar la actividad, no podrá autorizarse por contrato, su instalación o funcionamiento en la zona franca, sin acreditar el cumplimiento de tales exigencias.
Los órganos con competencia de contralor cualquiera fuere la naturaleza del mismo, ejercerán sus propios poderes respecto de las actividades que se lleven a cabo en zonas francas, en directa coordinación con la Dirección de Zonas Francas y en todo de conformidad con lo que resulte de las respectivas normas.
La Dirección Nacional de Zonas Francas, de acuerdo al inciso f del artículo 3 del Decreto 454/1988, podrá proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las situaciones en que se deba exigir garantías a los usuarios de zonas francas en función de las prestaciones que éstos deban abonar.
De acuerdo al artículo 51 del Decreto reglamentario, para el traslado de mercaderías de o para las zonas francas, deberán emplearse líneas de transporte, públicas o privadas, con agentes a representantes debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Zonas Francas e inscriptos en la misma.
Usuarios.
De acuerdo al Profesor Xavier de Mello (ob. cit. pág. 13) los usuarios de ZF pueden ser directos o indirectos.
Los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos ( artículo 16), o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos y que regulen derechos de uso de la zona franca se tendrán por inexistentes si no han sido aprobados ( autorizados) previamente por la Dirección de Zonas Francas.
De acuerdo al Profesor Xavier de Mello (ob. cit. pág. 13) los usuarios de ZF pueden ser directos o indirectos.
Los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos ( artículo 16), o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos y que regulen derechos de uso de la zona franca se tendrán por inexistentes si no han sido aprobados ( autorizados) previamente por la Dirección de Zonas Francas.
Explotador.
Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados. A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca ( artículo 8).
La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará al país.
Los explotadores privados, dice Xavier de Mello (ob. cit. pág. 16) podrán ser empresarios individuales o sociedades comerciales de cualquier tipo.
La autorización se concederá por un plazo determinado, y sobre el predio se constituirá una servidumbre (artículo 13).
Siendo la explotación una actividad típicamente empresarial cuyo objeto es el lucro, no resultará en principio, para el profesor antedicho, admisible una solicitud presentada por una asociación.
Los explotadores solo pueden realizar (ob. cit. pág. 40) operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la ejecución y mantenimiento en dichas zonas, de las obras de infraestructura necesarias y suficientes para el funcionamiento de las mismas, así como prestar servicios a los usuarios, para facilitar y posibilitar las actividades de estos.
Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados. A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca ( artículo 8).
La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará al país.
Los explotadores privados, dice Xavier de Mello (ob. cit. pág. 16) podrán ser empresarios individuales o sociedades comerciales de cualquier tipo.
La autorización se concederá por un plazo determinado, y sobre el predio se constituirá una servidumbre (artículo 13).
Siendo la explotación una actividad típicamente empresarial cuyo objeto es el lucro, no resultará en principio, para el profesor antedicho, admisible una solicitud presentada por una asociación.
Los explotadores solo pueden realizar (ob. cit. pág. 40) operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la ejecución y mantenimiento en dichas zonas, de las obras de infraestructura necesarias y suficientes para el funcionamiento de las mismas, así como prestar servicios a los usuarios, para facilitar y posibilitar las actividades de estos.
Pago de un canon por parte del explotador al estado.
La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única o mediante el pago de un canon períodico según se convenga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley ( artículo 10).
Pago de un canon u otra remuneración por parte del usuario al explotador.
La falta de pago de tres prestaciones consecutivas ( artículo 28) si el mismo fuere mensual, o de una si lo fuere por períodos mayores, dará derechos al explotador -sea el Estado o un particular- a solicitar directamente la desocupación de la zona franca al usuario, previa intimación de pago con plazo de tres días mediante telegrama colacionado. Se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar la Dirección de Zonas Francas (*)
La Dirección de Zonas Francas podrá convenir con el o los usuarios y los explotadores particulares, la compensación de las prestaciones pecuniarias establecidas, con obras de infraestructura y servicios prestados por éstos, que propendan a la mejora y al desarrollo de las zonas francas, pero en ningún caso podrá el usuario o el explotador particular invocar compensación alguna si así no se hubiere acordado por escrito ( artículo 30).
Exoneraciones.
Según el artículo 21 de la LZF, los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.
Asimismo el artículo 22 señala que los bienes, servicios, mercaderías y materias primas introducidos en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza. Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán importaciones a todos sus efectos.
De acuerdo al artículo 37, no se permitirá dentro de las zonas francas el comercio al por menor.
Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversación o transferencia, artículo 38, en la redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 324.Reglamentado por: Decreto Nº 122/011 de 29/03/2011.
De acuerdo al artículo 19, los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma.
No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias ( artículo 20) las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.
Asimismo no estarán exonerados del Impuesto a las Rentas Empresariales los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la República (literal d) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987).
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda ( artículo 24). Esta exoneración no alcanza a los explotadores de zonas francas, sin perjuicio de que puedan obtener -si correspondiere- la declaración de Promoción Industrial.
Ese cúmulo de beneficios y exenciones, dice Xavier de Mello, apunta a ampliar el papel de las zonas francas, transformándolas, de áreas destinadas únicamente al depósito y comercialización de las mercaderías, en territorios en los cuales se realizan también actividades industriales y de servicios, por ello, concluye el autor, las ZF se fueron conviertiendo así en instrumentos de las políticas nacionales tendientes a promover las inversiones, a incentivar las exportaciones, a alentar la transferencia tecnológica, a aumentar la ocupación de mano de obra, a fomentar la descentralización territorial y también, a desempeñar una importante función en los procesos de integración económica regional. Por ello el artículo 1ero. de la Ley 15.921 dice que se declara de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.
La entrada de bienes del exterior a ZF no constituye importación y la salida exportación, al menos del punto de vista aduanero ( Xavier de Mello, página 24).
La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única o mediante el pago de un canon períodico según se convenga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley ( artículo 10).
Pago de un canon u otra remuneración por parte del usuario al explotador.
La falta de pago de tres prestaciones consecutivas ( artículo 28) si el mismo fuere mensual, o de una si lo fuere por períodos mayores, dará derechos al explotador -sea el Estado o un particular- a solicitar directamente la desocupación de la zona franca al usuario, previa intimación de pago con plazo de tres días mediante telegrama colacionado. Se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar la Dirección de Zonas Francas (*)
La Dirección de Zonas Francas podrá convenir con el o los usuarios y los explotadores particulares, la compensación de las prestaciones pecuniarias establecidas, con obras de infraestructura y servicios prestados por éstos, que propendan a la mejora y al desarrollo de las zonas francas, pero en ningún caso podrá el usuario o el explotador particular invocar compensación alguna si así no se hubiere acordado por escrito ( artículo 30).
Exoneraciones.
Según el artículo 21 de la LZF, los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.
Asimismo el artículo 22 señala que los bienes, servicios, mercaderías y materias primas introducidos en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza. Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán importaciones a todos sus efectos.
De acuerdo al artículo 37, no se permitirá dentro de las zonas francas el comercio al por menor.
Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversación o transferencia, artículo 38, en la redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 324.Reglamentado por: Decreto Nº 122/011 de 29/03/2011.
De acuerdo al artículo 19, los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma.
No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias ( artículo 20) las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.
Asimismo no estarán exonerados del Impuesto a las Rentas Empresariales los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la República (literal d) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987).
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda ( artículo 24). Esta exoneración no alcanza a los explotadores de zonas francas, sin perjuicio de que puedan obtener -si correspondiere- la declaración de Promoción Industrial.
Ese cúmulo de beneficios y exenciones, dice Xavier de Mello, apunta a ampliar el papel de las zonas francas, transformándolas, de áreas destinadas únicamente al depósito y comercialización de las mercaderías, en territorios en los cuales se realizan también actividades industriales y de servicios, por ello, concluye el autor, las ZF se fueron conviertiendo así en instrumentos de las políticas nacionales tendientes a promover las inversiones, a incentivar las exportaciones, a alentar la transferencia tecnológica, a aumentar la ocupación de mano de obra, a fomentar la descentralización territorial y también, a desempeñar una importante función en los procesos de integración económica regional. Por ello el artículo 1ero. de la Ley 15.921 dice que se declara de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.
La entrada de bienes del exterior a ZF no constituye importación y la salida exportación, al menos del punto de vista aduanero ( Xavier de Mello, página 24).